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Usuarios autogeneradores y generadores distribuidos – Resolución CREG 174 de 2021

La Resolución CREG 174-2021 regula los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la Autogeneración a Pequeña Escala y de la Generación Distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para los autogeneradores a pequeña escala AGPE (Capacidad menor o igual a 1 MW), los autogeneradores a gran escala (AGGE, Capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW),los generadores distribuidos (GD, capacidad menor a 1 MW), a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales.

En esquema de la Resolución CREG 174-2021, permite a los AGPE obtener un beneficio por el autoconsumo de la energía eléctrica producida por su instalación y, además, por lo energía que le sobra (excedentes de energía que tiene de su instalación) es decir que los usuarios podrán vender la energía por medio del comercializador que lo atiende. Los beneficios se materializan en la factura de energía eléctrica, ya sea por una reducción en el valor a pagar por el cliente o si la venta de energía es mayor al valor de la factura, el cliente recibirá un reconocimiento en pesos por parte del comercializador.

Solicitud de conexión de usuarios AGPE, AGGE o GD a las redes de Emeesa resolución CREG 174 de 2021

¿Cómo se realiza la solicitud de conexión?

Si eres AGPE con entrega de excedentes o GD con capacidad menor o igual a 100 kW y, requieres realizar tu conexión al nivel de tensión 1, inicialmente debes consultar la disponibilidad de la red de EMEESA.

Si eres AGPE, AGGE con entrega de excedentes o GD con capacidad mayor a 100 kW, y al verificar no hay disponibilidad de la red, se debe realizar un estudio de conexión.
Si eres AGPE o GD con capacidad menor o igual a 100 kW con excedentes y si tu conexión se realiza en un nivel de tensión diferente a nivel 1, deber realizar un estudio de conexión.

Si el sistema de disponibilidad de la red genera algún tipo de anomalía, la información asociada a la red de EMEESA la encuentras haciendo click en el siguiente enlace

Para conocer la norma y los documentos de interés más detallados consulta los siguientes enlaces:

Emeesa coloca a disposición del solicitante la siguiente cartilla para facilitar el tramite de solicitud de conexión

Cambio de agente que representa la frontera que representa la frontera comercial para entrega de excedentes de un AGPE

Contrato de condiciones uniformes

Valor costo de conexión

Contrato de conexión

Para dar cumplimiento de la resolución CREG 174 de 2021 art. 5 parágrafo 1, EMEESA, pone a disposición del público en general el formato para la inscripción de los proyectos de AGPE, AGGE y GD existentes. Debe ser diligenciado y enviado al correo electrónico. comercial@emeesaesp.com

En caso de presentarse algún tipo de problema o dificultad con el tramite de diligenciamiento de la solicitud por favor comunicarse a nuestra línea de atención al cliente: 6023989675 o a la línea gratuita 01800415391 de igual forma vía correo electrónico a archivo@emeesaesp.com

Reglas generales para autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos

AGPE- Procedimiento de conexión para proyectos con capacidad nominal menor o igual a 100kW

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